Trabajos de verano: estos son los derechos laborales que se deben exigir sin importar la duración del empleo

Exigir contrato de trabajo, verificar el pago de cotizaciones previsionales y respetar la jornada laboral
figuran entre los principales aspectos que deben considerar quienes acceden a un empleo estival, ante un
escenario marcado por la informalidad y escasa fiscalización.
Cada verano, miles de jóvenes ingresan al mercado laboral para trabajos de temporada, muchas veces
sin contrato ni claridad sobre sus derechos, una situación que los expone a informalidad, falta de
protección social y eventuales abusos por parte de empleadores.
Según explicó Eric Peñaloza, abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad
UNIACC, “lo primordial es exigir un contrato de trabajo que refleje fielmente las condiciones reales
pactadas. Asimismo, es fundamental exigir el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales,
incluso cuando el período trabajado sea breve. Por último, se debe velar por el respeto del horario y de
la jornada de trabajo acordados”.
El especialista advirtió que, en ocasiones, a los trabajadores se les solicita prestar servicios bajo la
modalidad de honorarios en lugar de firmar un contrato de trabajo, una práctica ante la cual
—subrayó— se debe poner especial atención. “En la mayoría de los casos, trabajar con boletas de
honorarios constituye una irregularidad. Siempre que exista una relación laboral debe haber un contrato
de trabajo, aun cuando se trate de un vínculo por un corto periodo de tiempo”, señaló.
Respecto a la informalidad que persiste en los trabajos de verano, indicó que “es una conducta
frecuente porque existen incentivos para perseverar en ella. La Inspección del Trabajo no cuenta con la
infraestructura necesaria para fiscalizar a todas las empresas y, aunque la judicialización ha aumentado,
en muchos casos los trabajadores deciden no demandar. A ello se suma que las causas laborales están
tardando cerca de dos años en resolverse en los tribunales, lo que lleva a algunas empresas a percibir
una eventual sanción como algo lejano y, por tanto, menos disuasivo”.
En relación a las implicancias que enfrenta una persona que decide aceptar un oferta de trabajo sin
contrato, advirtió que “los riesgos son múltiples. Entre ellos, puede quedar sin cobertura adecuada de
salud y de seguridad social en caso de accidente laboral, y sus ahorros previsionales se verán mermados
debido a este período de informalidad”.
En cuanto a las modalidades de contratación utilizadas durante el período estival, Peñaloza explicó que
“no existe, propiamente tal, un ‘contrato de verano’. No obstante, es habitual que quienes trabajan en
esta época lo hagan bajo un contrato a plazo fijo, acotado a la duración de la temporada”. En el caso de
los trabajadores agrícolas, aclaró que “es común que se rijan por condiciones especiales que, entre otras
materias, permiten que el contrato se extienda únicamente por la temporada, establecen restricciones
para la negociación colectiva y habilitan la prestación de servicios días domingos y festivos”.
Frente aquellos casos en que el empleador incumpla con las condiciones de trabajo pactadas durante el
periodo de verano, el docente de la UNIACC recomendó que “lo esencial es denunciar de inmediato ante
la Inspección del Trabajo, ya sea en cualquiera de sus oficinas comunales o a través de la plataforma
web habilitada para ello. Si la situación reviste gravedad, los trabajadores pueden ejercer sus derechos
por la vía judicial, con la asistencia de un abogado”.

En cuanto a la jornada laboral, el académico explicó que, aun cuando se trate de un empleo por un
período breve, “el límite máximo de la jornada ordinaria semanal es el mismo durante todo el año: 44
horas. Esta regla cambiará a partir del 26 de abril de 2026, fecha en que el máximo legal se reducirá a 42
horas semanales, conforme al cronograma de implementación de la Ley de 40 horas”.
Respecto de las horas extraordinarias, precisó que “se pagan igual que en un contrato indefinido, es
decir, con un recargo del 50% sobre una hora ordinaria de trabajo”.

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