– “Después de 14 años, nuestro país tendrá una ley que regule de forma integral esta actividad, permitiéndose una alianza público-privada que podrá enfrentar la prevención del delito y la seguridad de las personas con altos estándares y rigurosas exigencias”.
Tras aprobarse el informe de la comisión mixta en ambas cámaras del Congreso Nacional, el proyecto que regula por primera vez la seguridad privada en el país quedó en condiciones de ser promulgado como Ley de la República. Así lo confirmó el senador Iván Flores, miembro de la comisión de Seguridad del Senado.
“Esta nueva ley, que forma parte de los compromisos en materia de agenda de seguridad, permitirá regular por primera vez en el país, de forma integral, la seguridad privada. Fueron 14 años desde que se inició el trámite y , ahora, podremos avanzar en la modernización de esta actividad, importante en la prevención del delito, pero contando con altos estándares y rigurosas exigencias”.
El parlamentario precisó que “Carabineros son 60.000, la PDI son 13.000 y los guardias de seguridad son 300.000, que perfectamente bien regulados pueden ser un tremendo apoyo para la prevención del delito e intentar resolver entre todos el problemazo que tenemos con una delincuencia desatada”.
Flores agregó que “esta nueva ley se hace cargo del fuerte crecimiento de la industria de seguridad privada en los últimos años, terminando con la dispersión normativa y los vacíos legales existentes”.
El texto define que se entenderá por seguridad privada el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.
“Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada quedarán sujetas a las normas e instrucciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Asimismo, quedarán sujetas a la fiscalización de Carabineros de Chile. Esto, sin perjuicio de la autoridad institucional respectiva, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios.”
Por otra parte, “se especifican las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas. En este grupo están las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar riesgo para la seguridad pública. Serán declaradas en tal sentido por resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. También influirá el nivel de riesgo que pueda generar su actividad.”