El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió la demanda interpuesta por la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines, en contra de BIO BIO COMUNICACIONES S.A., al estimar que la radioemisora actuó con discriminación arbitraria en dos publicaciones de septiembre del 2025.
En el fallo (causa rol C538-2025), el magistrado Claudio Thomas Veloso analizó las publicaciones: La «machi» de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas, publicada por la demandada con fecha 14 de septiembre de 2025, y ii) Viaje al régimen y giro a la «lucha» ambiental: las redes que tejió la «machi de los sacrificios», publicada el 28 de septiembre de 2025.
Respecto de la libertad de prensa, la resolución consigna que “tampoco es posible sostener que, por tratarse de una autoridad mapuche, por ser mujer, o por ejercer funciones de protección ambiental esas opiniones no se van a elevar o no se van manifestar, ni mucho menos, que no se pueden dar a conocer en un medio de comunicación pública. Una suposición como esa iría en contra de la libertad de prensa toda vez que el contenido propio de esa libertad es que ella se pueda ejercer sin censura previa”.
Sobre los posibles efectos discriminadores de los reportajes: “Este juez estima que ese cuidado no se ha empleado adecuadamente en estas publicaciones, en primer lugar al utilizar tan ampliamente las comillas al hablar de la Machi, pero también al elegir los subtítulos de continuidad de los informes, como por ejemplo al referirse “a una mujer perdida” y algunos otros de menor entidad. Un experto en lenguaje y comunicación sabe perfectamente que una frase como esa, destacada y reiterada, puede ser suficientemente ambigua como para generar en el lector un efecto psicológico de cuestionamiento que va mucho más allá del mero contenido de lo que se escribe bajo ese epígrafe. De ahí, entonces, es que este juez considera que el tratamiento que se ha dado a la exposición de los resultados de la investigación periodística, genera también un efecto discriminador que debe corregirse”.
De esta forma, el tribunal determinó:
1) Se declara que ha existido discriminación arbitraria por parte de Bio Bio comunicaciones S.A. en contra de la demandante en las publicaciones objetadas en la acción, estas son: i) La “machi” de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas, publicada por la demandada con fecha 14 de septiembre de 2025, y ii) Viaje al régimen y giro a la “lucha” ambiental: las redes que tejió la “machi de los sacrificios”, publicada el 28 de septiembre de 2025.
2) Que se ordena al demandado a dejar sin efecto el acto discriminatorio, mediante la eliminación, en todas sus plataformas digitales, de las siguientes expresiones verbales: a) Las referencias a la demandante en que se le
identifique como “la Machi de los sacrificios” reemplazándola por “la Machi Millaray Huichalaf”; b) el uso de la palabra Machi entre comillas, c) El epígrafe “Una Mujer Perdida” reemplazándola por “En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos”.
3) Se ordena a Bio Bio publicar, al pie de las publicaciones ya mencionadas, que la presente sentencia le ha obligado a modificar las expresiones ya señaladas, por considerar que ellas producían un efecto discriminador en contra de la Machi Millaray Huichalaf, señalando que es perfectamente común y posible en el ámbito y contexto cultural Mapuche, que las autoridades ancestrales no sean aceptadas por todos los miembros de la comunidad a la que pretenden servir. Deberá señalar también la multa que ha debido pagar y la fecha en que se hizo el pago.
4) Se ordena al demandado que desarrolle una sesión de capacitación a la que deben asistir al menos el noventa por ciento de sus periodistas contratados y freelance o de jornada parcial (podrá realizarse en hasta 5 sesiones diversas en distintas ciudades, fechas y horarios) en el que se analice lo dispuesto en esta sentencia en los considerandos noveno y siguientes; y destacadamente las reflexiones de los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, con una duración no inferior a 80 minutos e incluya una actividad práctica de redacción. Certificación de haberse realizado esta actividad deberá presentarse en la causa dentro de los 120 días posteriores a que la presente sentencia quede como firme y ejecutoriada y deberá desarrollarse por docentes de la carrera de Derecho de una universidad nacional.
5) Que se impone a la demandada una multa de diez unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, que deberá cubrir dentro de quinto día desde que la presente sentencia quede en estado de firme y ejecutoriada.
6) Que se condena en costas a la parte demandada”.
La posición de Radio Bío Bío
Tras conocerse la resolución de primera instancia, Radio Bío Bío abordó el fallo mediante una nota de su redacción, destacando aquellos aspectos de la sentencia que, a juicio del medio, reconocen el trabajo investigativo desarrollado en los reportajes, anunciando que apelaran la sentencia de primera instancia.
“Si bien el magistrado de primera instancia estimó que el trabajo periodístico se basó en una ‘metodología investigativa’ que mostró respeto y que sirvió como una ‘herramienta de validación’ a las comunidades mapuches-huilliches de la zona, concluyó que hubo una discriminación en contra Huichalaf debido al ‘uso permanente de comillas’”, señaló el medio.
Radio Bío Bío también relevó que el tribunal consideró que la cobertura fue suficientemente cuidadosa al atribuir a miembros de las propias comunidades mapuche las caracterizaciones cuestionadas por la demandante y que descartó expresamente que se hubiera acreditado una intención discriminatoria.
En ese contexto, desde el medio plantearon que, pese a descartarse dicha intencionalidad, el magistrado igualmente concluyó que existió un “resultado discriminador”, cuestionando que, a su juicio, no se explicaría con claridad por qué el contenido de los reportajes sería lícito mientras el recurso gráfico empleado para presentar parte de esa información tendría carácter discriminatorio.














