Dirección del Trabajo fiscalizará más de 200 buses interurbanos por fin de semana largo

 Se verificará en todo el país que conductores inicien los recorridos con
los descansos previos cumplidos para garantizar viajes seguros.
 Choferes que no cumplan con esa obligación serán suspendidos de sus
turnos y deberán ser reemplazados por otros que si hayan cumplido
con sus descansos para que los buses puedan iniciar sus trayectos.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este jueves 19 y mañana viernes 20
de junio las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones de los
buses interurbanos de pasajeros debido al incremento de viajes durante este
fin de semana largo debido al Feriado de Pueblos Indígenas.
El objetivo del programa inspectivo es verificar que las tripulaciones inicien
sus turnos con los descansos legales previamente cumplidos, garantizando
así la seguridad carretera de choferes, auxiliares y pasajeros.
Así lo informó este jueves el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, en el
Terminal de Buses Sur de Santiago, hasta donde llegó junto con un equipo de
fiscalizadores a iniciar los controles e informar de este programa inspectivo
que se aplicará en al menos 217 buses en las regiones de Arica y Parinacota
(10), Tarapacá (15), Antofagasta (15), Atacama (15), Coquimbo (15),
Valparaíso (15), O’Higgins (10), Maule (15), Ñuble (10), Biobío (15), La
Araucanía (10), Los Ríos (15), Los Lagos (15), Aysén (6), Magallanes (6) y
Metropolitana (30).
El director del Trabajo destacó “la labor compartida y coordinada de distintos
ministerios y servicios públicos en un propósito común para impedir
accidentes carreteros por culpa de la fatiga de los conductores, que es lo que
nos corresponde como Dirección del Trabajo, o de otras causales que

corresponde fiscalizar a las otras carteras y reparticiones involucradas en
estos controles”.
Sobre la fiscalización de hoy y mañana, subrayó que es muy importante para
dar seguridad a los viajes de miles de padres y madres trabajadores y
trabajadoras con sus hijos e hijas debido a las vacaciones de invierno.
En ese contexto, explicó que “lo que la Dirección del Trabajo fiscaliza para
aportar en el cumplimiento de la seguridad vial, pero también en el
cumplimiento de la normativa laboral, son las horas máximas de conducción
que, hay que recordar, no pueden exceder las cinco horas; también que los
trabajadores y trabajadoras, dentro de veinticuatro horas, si el viaje es más
extenso que 24 horas, tienen derecho a un descanso de, al menos, ocho
horas; tiene que haber, además, una litera adecuada para que los
trabajadores y trabajadoras, conductores y auxiliares, puedan descansar”.
Pablo Zenteno instó a los empleadores del sector a cumplir y hacer respetar
las normas laborales, y a los trabajadores vulnerados en sus derechos a
denunciar al número telefónico 600 450 4000 y a la página web de la
Dirección del Trabajo.
Consideraciones importantes
Los controles estarán centrados exclusivamente en aquellos buses que
realicen viajes de más de cinco horas. Para ello, en los terminales de las 16
regiones objeto del programa inspectivo los fiscalizadores subirán a las
cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado instalado junto al
volante el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido
previamente por cada miembro de la tripulación.
Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta suspender a las
tripulaciones o a parte de ellas si se comprueba de los comprobantes
impresos que no se ha cumplido con los descansos previos, o incluso si de la
toma de declaraciones a choferes y auxiliares surgen indicios de aquella
infracción.

Materias fiscalizables y multas
Las materias por fiscalizar son:
 Instalación y funcionamiento del dispositivo de registro automatizado
de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
 Funcionamiento correcto del dispositivo de registro automatizado de
asistencia y determinación de las horas de trabajo.
 Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)
 Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)
 Descanso semanal compensatorio.
 Cumplimiento correcto de autorizaciones de jornadas excepcionales de
trabajo y descanso.
Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significará la aplicación de
multas que fluctúan entre las 3 ($206.355) y las 60 ($4.127.100) Unidades
Tributarias Mensuales, al valor de junio ($68.785), dependiendo de si la
empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.
Así, la escala de multas factible de aplicar es:

  • Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($206.355) a 5 UTM
    ($343.925)
  • Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($412.710) a 10 UTM
    ($687.850)
  • Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.650.840) a 40
    UTM ($2.751.400)
  • Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.476.260) a 60
    UTM ($4.127.100)
    Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual
    debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla
    de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele
    notificaciones, citaciones o comunicaciones.

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