A través de un informe jurídico de su delegación en Valdivia, la organización advierte que obligar a escuchar latidos fetales en causales de aborto legal vulnera tratados internacionales y la Constitución
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VALDIVIA.– La Corporación ProMujer Chile, mediante un detallado pronunciamiento de su Departamento Jurídico emitido en Valdivia, manifestó su absoluto rechazo al proyecto de ley denominado «Escucha su corazón» (Boletín N° 18.419-11). La iniciativa pretende exigir que las mujeres y niñas que opten por la interrupción voluntaria del embarazo bajo la Ley N° 21.030 escuchen previamente los latidos cardíacos del embrión o feto, ordenando al personal médico negar la prestación de salud si se declina este ofrecimiento. Según la corporación, la medida carece de fundamento sanitario y representa una coacción ilegítima.
Una barrera de acceso que invalida el consentimiento
De acuerdo con el análisis legal de la organización, la propuesta contradice abiertamente las normativas que afirma complementar. La ley chilena vigente, específicamente el Código Sanitario y la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes, establece que la información proporcionada debe ser objetiva, completa y en ningún caso destinada a influir en la voluntad de la mujer, resguardándola de cualquier tipo de coacción.
ProMujer Chile sostiene que una diligencia cuyo incumplimiento acarrea la denegación de un procedimiento médico deja de ser informativa para transformarse en un requisito punitivo de acceso, invalidando jurídicamente el consentimiento al dejar de ser libre. En esa línea, advierten que forzar este paso a niñas violadas o mujeres con diagnósticos de inviabilidad fetal encuadra perfectamente en los delitos de violencia institucional y gineco-obstétrica tipificados en la Ley N° 21.675.
Contradicción con el marco internacional y la ciencia
El documento técnico expone que el proyecto vulnera directamente la Constitución Política y diversos tratados internacionales ratificados por Chile, tales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. Los comités de estos organismos han catalogado de manera reiterada que la imposición de consejerías sesgadas, periodos de espera obligatorios o barreras emocionales equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes ejercidos o tolerados por el Estado.
Asimismo, la corporación apela a los dictámenes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en sus directrices del año 2022 desaconsejó este tipo de prácticas por carecer de utilidad clínica. La evidencia científica demuestra que escuchar la actividad cardíaca no optimiza el proceso de toma de decisiones médicas, poseyendo una única y exclusiva función de disuasión afectiva dentro de un proceso que ya está marcado por el dolor.
Llamado urgente al Congreso y Ministerios
Frente a estos antecedentes, el organismo articuló un emplazamiento formal a los poderes del Estado:
- Al Congreso Nacional: A rechazar enérgicamente la tramitación del Boletín N° 18.419-11, legislando en estricto apego a la Constitución y las obligaciones internacionales vigentes en el país.
- Al Ejecutivo: Instar al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género a pronunciarse formalmente sobre la evidente incompatibilidad de esta iniciativa con las leyes de protección y aborto vigentes.
La declaración concluye reafirmando el compromiso irrestricto de la entidad con la autonomía reproductiva y la dignidad inherente de las mujeres, recordando que los derechos de las mujeres constituyen derechos humanos fundamentales que el legislador tiene la obligación de resguardar y promover.















