Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza recurso de protección de carabinera dada de baja condicional

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección deducido en representación de carabinera en contra de la resolución adoptada por el mando, que dispuso su baja en carácter de condicional por “conducta mala”, sanción impuesta tras la difusión de imágenes en redes sociales, en las que se observa a la suboficial realizando compras el 19 de junio pasado, en un minimarket ubicado en la comuna de Máfil, vestida de civil y utilizando una radiopatrulla policial.

En fallo dividido (causa rol 723-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Karina Ormeño Soto, Marcela Araya Novoa y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que la resolución que margina a la recurrente de la institución policial no es definitiva, al estar condicionada al resultado de un sumario administrativo en curso, cuyo objetivo es esclarecer los hechos.

“Que, delimitado así el marco de este arbitrio, resulta determinante consignar que la Resolución Exenta N°452 no constituye el acto terminal de un procedimiento administrativo afinado (…). Que la propia resolución impugnada, en su letra C.1, deja constancia de que la baja tiene carácter condicional y queda sujeta al resultado final de dicho sumario, asistiendo a la afectada el derecho a contestar los cargos y a ejercer las instancias de impugnación a partir de la notificación de la vista fiscal, en la forma y plazos que regula el Reglamento de Sumarios Administrativos N°15” sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En el mismo sentido, el inciso final del artículo 127 del Reglamento N°8 ordena el reintegro del funcionario en el grado que tenía si en definitiva se le aplicare una sanción que no importe su baja, determinándose su ubicación en el escalafón y computándose el tiempo que permaneció alejado. A ello se añade que el artículo 84 sexies de la Ley N°18.961 habilita a reclamar de las medidas disciplinarias expulsivas ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Por tanto, para el tribunal de alzada: “Pronunciarse en esta oportunidad sobre la procedencia y proporcionalidad de la medida importaría anticipar un juicio acerca de materias que el procedimiento administrativo en curso está precisamente llamado a resolver, existiendo a su respecto vías de impugnación idóneas que aún no han sido agotadas, todo lo cual resulta ajeno a la naturaleza cautelar y no declarativa de esta acción”.

“Que, en definitiva, encontrándose pendiente el procedimiento administrativo llamado a establecer la responsabilidad de la recurrente y la sanción que en derecho corresponda, y no habiéndose acreditado que el acto impugnado sea producto del mero capricho de su autor ni que exceda el marco de competencias que el ordenamiento reglamentario confiere a la autoridad recurrida, la presente acción no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Luis Alejandro Parra Muñoz, en representación de doña Jennifer Marihan Bacovic Rodríguez, en contra de don Juan Leonardo González Urbina, coronel de Carabineros y prefecto de la Prefectura de Carabineros Valdivia N°23”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Ormeño Soto, quien estuvo por acoger la acción constitucional de protección, al considerar que, si bien el reglamento disciplinario de la institución policial contempla un catálogo graduado de medidas disciplinarias, que van desde la amonestación hasta la baja por conducta mala, no se explica en la resolución impugnada, el porqué se optó por la más grave.

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