Condenan a 20 años de prisión a exoficial de Carabineros por seis homicidios en Los Nogales durante 1973

La ministra en visita Paola Plaza acumuló las penas de dos causas por crímenes de derechos humanos ejecutados en Estación Central, entre cuyos fallecidos figuran dos adolescentes de 15 y 16 años. El fallo descartó beneficios penales, por lo que el imputado deberá cumplir presidio efectivo.

Una pena única de 20 años de presidio efectivo impuso la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, al oficial en retiro de Carabineros Óscar Patricio Ibacache Carrasco, tras acreditarse su autoría en seis homicidios calificados perpetrados en octubre de 1973 en la población Los Nogales, actual comuna de Estación Central.

La resolución judicial unificó las sanciones de dos investigaciones paralelas por ejecuciones cometidas por agentes del Estado a pocas semanas del golpe de Estado. Junto con la pena privativa de libertad, la magistrada decretó la inhabilitación absoluta perpetua del exuniformado para cargos públicos y derechos políticos, además del veto para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure el castigo.

Los hechos acreditados por la justicia

El primer episodio se registró la noche del 1 de octubre de 1973 en calle San Alfonso. En dicho punto, efectivos policiales interceptaron y acribillaron sin provocación previa a Miguel Ángel Ríos Traslaviña (16), quien recibió 18 disparos, y a Rogelio Gustavo Ramírez Améstica (19), alcanzado por 12 impactos de bala, falleciendo ambos de forma instantánea. Una tercera víctima, Marco Orlando Ríos Bustos (15), logró huir del lugar con tres heridas de proyectil, siendo hallado sin vida horas más tarde en las cercanías del Puente Iquique.

El segundo caso incorporado en la sentencia refiere a los asesinatos de Hernán Anselmo Cortés Velásquez, Eduardo Antonio Fonseca Castro y José Tomás Beltrán Bizama, cometidos entre la noche del 20 y la madrugada del 21 de octubre de 1973 en el mismo sector poblacional.

Atendida la gravedad de los delitos cometidos y la extensión de la pena fijada, el tribunal de alzada determinó que no resulta procedente otorgar ninguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad contemplados en la Ley 18.216, debiendo el condenado ingresar a un recinto penitenciario a cumplir la totalidad de la sanción.

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