El seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, junto al director regional del Trabajo, César Paredes, hicieron un llamado a respetar el feriado irrenunciable del 01 de mayo.
Este feriado obligatorio e irrenunciable señala que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del miércoles 30 de abril y hasta las 06:00 horas del viernes 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.
El director regional del Trabajo, César, Paredes indicó que “este es un feriado que obliga a todo el comercio el Primero de Mayo a estar cerrado, por tanto, todos los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar este día; es un feriado obligatorio e irrenunciable que se inicia a las nueve de la noche del día anterior, a más tardar, y termina a las seis de la mañana del día siguiente.
Por su parte, el seremi del Trabajo y Previsión Social llamó a los empleadores a respetar la normativa “esta conmemoración es muy significativa para los trabajadores y trabajadoras, pues se recuerda la lucha permanente de lideresas y líderes de antaño, que debieron sufrir para obtener derechos mínimos en su entorno laboral. Como gobierno, estamos conscientes de que aún quedan muchas cosas por hacer, y es por ello que seguimos impulsando medidas que vayan en la línea del trabajo decente”.
Excepciones
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Descanso bianual alternado
Como compensación a los trabajadores y trabajadoras exceptuados del feriado, desde 2016 está vigente una norma que señala que estos trabajadores que esta vez laborarán el 01 de mayo, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.
Multas:
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.