Corte de Valdivia declara inadmisibles recursos de protección por cobro de deuda CAE

La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República que busca cobrar deuda de crédito fiscal, con mandamiento de ejecución y embargo.

En fallo unánime (causa rol 429-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Oscar Castro Allendes– rechazó la acción constitucional tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para dirimir la controversia.

“Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por acto u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, consigna el fallo.

“Que, del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo correspondiente, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la Ley 20.027”, añade.

“Y de conformidad con lo dispuesto en el N°2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República” concluye.

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