● El tribunal señala que la ticketera celebró contratos con los consumidores al momento de vender entradas para un evento masivo.
● A juicio del SERNAC, esta decisión es relevante, pues implica que en caso que un evento no se realice, la ticketera también es responsable civilmente ante las personas, debiendo devolver el dinero y además compensar por los daños provocados, marcando nuevas directrices en materia de protección de los consumidores.
● En este caso, la Corte Suprema acogió los argumentos del SERNAC, determinando compensaciones para diferentes grupos de afectados.
● Para el caso de las personas de regiones distintas a la Metropolitana que finalmente no asistieron al festival, recibirán una compensación de hasta $95 mil.
La Corte Suprema, tras acoger un recurso judicial del SERNAC, condenó a la ticketera Punto Ticket en su calidad de intermediaria, estableciendo compensaciones para los consumidores que fueron afectados tras la suspensión del evento denominado “Festival Frontera 2016”, que se realizaría en el Club Hípico de Santiago, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Intendencia Metropolitana para eventos masivos.
Este evento estaba programado para el 3 de diciembre de 2016, sin embargo, fue suspendido un día antes de su realización, cuando habían alrededor de 25 mil entradas vendidas, cuyos valores fluctuaban entre los $24 mil y 28 mil.
Tras la suspensión del evento, y ante la gravedad del incumplimiento, el SERNAC ofició a la productora, en cuya respuesta se detectaron incumplimientos a la Ley del Consumidor, por lo que finalmente se interpuso una demanda colectiva.
Finalmente, y tras largos años de tramitación, la Corte Suprema le dio la razón al SERNAC, estableciendo por primera vez la calidad de intermediaria de una ticketera, en este caso de Punto Ticket, por vender las entradas de un evento que finalmente no se realizó, obligándola a compensar a los consumidores afectados.
La Directora Nacional (s) del SERNAC, Carolina González, valoró esta sentencia emitida por el Máximo Tribunal del país al establecer la responsabilidad civil entre una ticketera frente a los consumidores, por lo que marca una directriz relevante en futuras acciones judiciales de este tipo.
“Esta sentencia de la Corte Suprema es muy relevante porque establece un mejor estándar de protección para los consumidores que día a día asisten a conciertos y a otros eventos masivos y que muchas veces ven que sus derechos no son respetados”, recalcó la autoridad.
Adicionalmente, González destacó como una buena noticia que el Máximo Tribunal haya establecido compensaciones para los distintos grupos de personas afectadas que fueron afectadas por la suspensión del concierto, agregando que, “si bien pasó harto tiempo, lo relevante es que los consumidores finalmente serán compensados, con los respectivos reajustes e intereses”.
Relevancia de la sentencia
En términos simples, al establecerse el contrato entre una ticketera y los consumidores, implica que este tipo de proveedores son civilmente responsables ante las personas en caso que se produzca algún problema con un evento masivo, debiendo hacer las restituciones de dinero y asumir las compensaciones de acuerdo al daño.
Al analizar el fallo, la Corte Suprema consideró a Punto Ticket como intermediaria, pues fue la proveedora las entradas para el evento a un colectivo de consumidores, cobrando un precio, aunque la responsabilidad del incumplimiento haya sido de un tercero, en este caso de la productora.
señalando que “fue la proveedora de las entradas, boletos o tickets para el evento ‘Festival Frontera 2016’ y, además, cobró un valor o precio por estos, celebrando así un contrato con los consumidores para la prestación de un servicio –el evento– que es carga de un tercero, en este caso, la productora. Todo ello, cobra sentido si se tiene a la vista la finalidad protectora del consumidor que establece dicha disposición lo que significa, a fin de cuentas, ampliar el ámbito de responsabilidad en más de un sujeto”
Compensaciones para los consumidores
A través de esta sentencia, la justicia condenó a Punto Ticket al pago de compensaciones por los daños patrimoniales sufridos por las personas, entre ellos, costos de transporte, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Grupo 1: Consumidores de regiones distintas a la Región Metropolitana que finalmente no asistieron al festival. La compensación para este grupo es de 2,06 UF, esto equivale a aproximadamente $84.140. Si estas personas reclamaron ante el SERNAC, este monto sube a de 2,32 UF, es decir, casi a $94.760.
Grupo 2: Consumidores de regiones distintas a la Metropolitana que asistieron a la nueva fecha del festival Frontera. Para este grupo, la compensación establecida por la justicia es de 1,5 UF (casi $61.270). Si reclamaron ante el Servicio, sube a 1,77 UF (más de $72.290).
Grupo 3: Consumidores de la Región Metropolitana que decidieron no asistir a la
nueva fecha reprogramada. En este caso, la compensación asciende a 0,56 UF (más de $22.870); si interpusieron un reclamo ante el Servicio la cantidad sube a 0,82 UF (más de $33.490).
Grupo 4: Consumidores de la Región Metropolitana que asistieron al festival en la fecha reprogramada: El tribunal estableció compensaciones sólo para aquellos consumidores que reclamaron ante el SERNAC, cuyo monto es de 0,26 UF (alrededor de $10.620).














